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El 24 de noviembre de 2008, fue aprobada una ley radical para mantener lugares libres del humo del tabaco. La legislación exige los lugares de trabajo y lugares públicos cerrados, incluidos restaurantes y bares, deben estar cien por ciento libres de humo de tabaco.

La legislación pretende proteger a los 13 millones de habitantes de Guatemala de los efectos mortales del humo del tabaco convirtiéndolos en fumadores pasivos y añade impulso a los crecientes movimientos libres de humo de tabaco América Latina y el mundo.

Al firmar esta ley, la legislación pondría a Guatemala entre las filas de los líderes libres de humo de tabaco en el mundo.

Se prohíbe fumar en lugares públicos cerrados, lugares de trabajo y todos los modos de transporte público. Al firmar el Presidente Alvaro Colom esta ley, empiezan a contar sesenta días, antes de que se empiecen a aplicar las normas y se castigue a los transgresores de la misma.

Corresponde al Ministerio de Salud escribir fuertes reglamentos y de inmediato iniciar los preparativos para la aplicación de la
ley para que Guatemala pueda afiliarse sus vecinos latinoamericanos para hacer frente a la epidemia de tabaquismo.

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